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BOLETÍN DE PRENSA No.8/07

EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTABLECE

LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Después de la entrada en vigencia de la Ley de Tarjetas de Crédito, emitida mediante Decreto No.106-2006, publicada el 23 de octubre de 2006, con la que se pretende promover el buen uso de la tarjeta de crédito, estableciendo las condiciones equitativas y transparentes para la celebración de los contratos, así como lo aplicable a las tasas de interés que se cobran por su uso; se ha observado en los informe reportados por los emisores de tarjetas de crédito que las tasas de interés que han venido cobrando a sus tarjeta-habientes ha mostrado una tendencia hacia el alza. Incluso, algunas tasas de interés se elevaron al 70%.

Con base a lo anterior, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) elaboró el “Informe sobre el Análisis del Mercado de Tarjetas de Crédito en Honduras”, en el que concluyen la existencia de restricciones a la libre competencia en dicho mercado, por lo que el Banco Central de Honduras efectuó un análisis técnico amplio para Honduras, así como de las políticas de tasas de interés que en esta materia se practican en el área de Centroamérica y en otros países de América Latina; estudio que ha permitido encontrar como factores adecuados para establecer las tasas máximas de interés aplicables por los emisores de tarjetas de crédito a sus tarjeta-habientes. La tasa de interés continúa siendo libre con un techo máximo a aceptarse.

Por lo anterior, el Directorio de esta Institución, conforme a la potestad que le otorga la Ley de Tarjetas de Crédito, de establecer y regular la tasa de interés que las sociedades emisoras de tarjetas de crédito podrán cobrar por el financiamiento de saldos en moneda nacional y extranjera, originados por el uso de las tarjetas de crédito siempre y cuando no exista en el sector garantías de libre competencia, según sea informado por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, resolvió establecer a partir del 1 de abril del presente año, la tasa de interés máxima que cobrarán los emisores de tarjetas de crédito para aquellas tarjetas con garantía fiduciaria.

Con esta medida, el Banco Central de Honduras contribuye a que la tasa de interés anual que los emisores de tarjetas de crédito han venido cobrando a sus tarjeta-habientes se diminuya en este trimestre en alrededor de 13 puntos porcentuales en moneda nacional y en 6 puntos porcentuales en moneda extranjera. Estas tasas de interés se irán ajustando automáticamente en forma trimestral de acuerdo al comportamiento de la inflación doméstica y de los mercados financieros tanto interno como externo.


29 de marzo de 2007